Los Acuerdos Internacionales de Inversión (“AII”) son tratados bilaterales o multilaterales que tienen como finalidad la atracción de inversión extranjera en el territorio de un Estado, así como la promoción y protección de la inversión en el exterior.
Los AII buscan establecer un marco jurídico transparente y previsible para la inversión extranjera, creando y manteniendo condiciones favorables para los inversionistas de un Estado en el territorio de otro. Para esto, incorporan ciertos estándares de protección reconocidos por el derecho internacional, como lo son la obligación del Estado de brindar un trato justo y equitativo; el deber de otorgar protección y seguridad plenas; el compromiso de abstenerse de expropiar directa o indirectamente sin cumplimiento de requisitos; y el otorgamiento de un tratamiento no menos favorable que el que se le brinda, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas locales o a las inversiones de inversionistas de otros Estados.
Además de esto, los AII prevén mecanismos de solución de disputas entre inversionistas y Estados, los cuales permiten que, en caso de que el Estado vulnere alguno de los estándares de protección antes descritos, el inversionista extranjero pueda demandar de manera directa al Estado, mediante arbitraje internacional de inversión, reclamando la protección de sus derechos y la compensación a la que haya lugar. Todos los AII contemplan una fase de negociación, previa a la iniciación del arbitraje, en la que se dan acercamientos con el Estado para buscar solucionar directamente las diferencias durante una etapa denominada periodo de enfriamiento.
Colombia cuenta con 19 AII vigentes y Perú con 38. De éstos, resultan especialmente relevantes dos: (i) el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y Perú, vigente desde el 30 de diciembre de 2010; y (ii) la Alianza del Pacífico, cuyo protocolo comercial entró en vigor el 1 de mayo de 2016. Ambos tratados contienen estándares de protección a la inversión extranjera y mecanismos de solución de disputas, lo que garantiza los derechos de los inversionistas extranjeros en ambos países y le permite tanto a inversionistas colombianos en el Perú, como a inversionistas peruanos en Colombia, acudir al arbitraje internacional en caso de considerar que el Estado ha incumplido sus obligaciones de protección conforme a los tratados.
El arbitraje internacional de inversión es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos entre inversionistas extranjeros y Estados receptores de inversión. Esta figura le otorga a los inversionistas extranjeros la posibilidad de sustraerse de la jurisdicción local de un Estado y trasladar su disputa al plano internacional, brindándole acceso a árbitros independientes y calificados encargados de resolver conflictos surgidos de acciones u omisiones contrarias a las obligaciones internacionales de un Estado, las cuales pueden darse por actuaciones provenientes de cualquier rama del poder público (ejecutivo, legislativo o judicial) y por decisiones tomadas a cualquier nivel territorial (municipal, departamental o nacional).
Si bien a la fecha Colombia ha recibido un total de 27 demandas internacionales de inversión y Perú 35, resulta llamativo que, a pesar de la existencia de los dos AII antes descritos (APPRI Colombia-Perú y Alianza del Pacífico), así como del creciente flujo comercial entre ambos países, no existe información pública sobre la activación de las protecciones de los mismos, ni por parte de inversionistas peruanos en Colombia ni por parte de inversionistas colombianos en el Perú.
Los AII contienen importantes herramientas de protección a la inversión extranjera que otorgan enormes beneficios para inversionistas colombianos en el Perú y peruanos en Colombia. De ahí que resulte fundamental conocer y entender qué es, cómo funciona y qué ventajas ofrece el régimen de protección a la inversión extranjera. Esto, con el fin de planificar de forma adecuada la inversión en el extranjero, aprovechando todos los instrumentos a disposición de los inversionistas. Con ello, los inversionistas y sus inversiones estarán mejor protegidas ante eventuales actuaciones arbitrarias por parte del Estado y mejor posicionados en caso de ser necesario acudir al arbitraje internacional de inversión.